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Domingo, 01 de abril de 2007

¡¡¡Españoles, a las colinas de Roma!!!*

Free Image Hosting at www.ImageShack.usLa policía vasca acusa “a diversas personas” (Foro de Ermua) de un delito de contramanifestación. Esta es una de las conclusiones del informe que ha hecho la policía vasca sobre los sucesos ocurridos ante el Tribunal Superior de Justicia Vasco, en el que Antonio Aguirre, miembro del Foro de Ermua y del PSE, fue derribado de una patada en la entrepierna que le propinó un simpatizante de Ibarretxe y miembro del PNV.

Bien. Vayamos por partes. Si consideramos que a efectos legales debe haber, como mínimo, 20 personas para que sea considerado reunión y, por tanto, sea necesario pedir permiso a la delegación de gobierno para que la autoricen; suena un poco raro que se tilde de contramanifestación un acto que, en apariencia, no reunía a más de 10 personas… Ya que, técnicamente, estas personas no conformaban una reunión, no necesitaban pedir permiso; y, en conclusión, no es posible la contramanifestación.

Por otro lado, el código penal, en su artículo 513, define cuáles son las reuniones o manifestaciones ilícitas. Cualquiera que sepa leer podrá comprobar que los integrantes del Foro de Ermua no asistieron ese día con armas u objetos peligrosos y que su finalidad no era cometer algún delito.

Por tanto, ¿cuál es el delito? ¿Gritar Libertad?

* El título está inspirado en el método de presión que tenían los plebeyos romanos para exigir reformas legales a los patricios. Una de las cuales, la más importante, sin duda, fue la de que se plasmasen las leyes y así no se pudiera estar sujeto al arbitrio de la interpretación. En este caso, al ya estar las leyes escritas, la arbitrariedad se da al inventarse las autoridades nuevos delitos. Lo dicho, ¡¡¡Españoles, a las colinas de Roma!!!

Leyes:

Ley orgánica de Septiembre de 1983 Reguladora del Derecho de Reunión
Artículo Primero.

1. El Derecho de Reunión pacífica y sin armas, reconocido en el artículo 21 de la Constitución , se ejercerá conforme a lo dispuesto en la presente Ley Orgánica.

2. A los efectos de la presente Ley, se entiende por reunión la concurrencia concertada y temporal de más de 20 personas, con finalidad determinada.

3. Son reuniones ilícitas las así tipificadas por las Leyes Penales.
----
Artículo 513 del Código Penal

Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración:

1.-Las que se celebren con el fin de cometer algún delito.
2.-Aquéllas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos u objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.

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